Ley de prevención del blanqueo de capitales

Nuevo reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (Real decreto 304/2014 de 05 de mayo) ISC ya se ha publicado el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales.

A modo de resumen explicaremos cuáles son las principales obligaciones que impone a los sujetos obligados (asesores fiscales, contables y un largo etcétera) dividiéndolos en dos sectores principales: despachos con menos de 10 empleados y despachos con más de 10 empleados.

 

Despachos con menos de 10 empleados:

  • Relaciones de negocio: Es obligatorio registrar por escrito todas las relaciones de negocio y operaciones que se realicen con los clientes.
  • Manual de Prevención: Debe haber un manual que contenga los procedimientos de actuación, sin tener que estar aprobado por escrito por el órgano de administración.
  • Representante ante el SEPBLAC: Es obligatorio nombrar a un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión).
  • Plan de formación: Es obligatorio que el representante ante el SEPBLAC reciba formación externa adecuada.
  • Seguimiento periódico de las relaciones de negocio: Es obligatorio realizar un seguimiento periódico (al menos anual) de las relaciones de negocio y operaciones efectuadas.
  • Conservación de documentos: Es obligatorio conservar los documentos físicos y registros de las relaciones de negocio.
  • Protección de datos: Es obligatorio aplicar la LOPD a los archivos relativos al Blanqueo de Capitales.
  • Cargos públicos: Es obligatorio realizar medidas reforzadas en los cargos públicos de las relaciones de negocio.

Despachos con más de 10 empleados:

  • Relaciones de negocio: Es obligatorio registrar por escrito todas las relaciones de negocio y operaciones que se realicen con los clientes.
  • Manual de Prevención: Es obligatorio confeccionar un manual de prevención en el que aparezcan todas las políticas y procedimientos aprobados por escrito y se detallen todos los aspectos relacionados en el artículo 33.
  • Representante ante el SEPBLAC: Es obligatorio nombrar a un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión).
  • Plan de formación: Es obligatorio que el sujeto obligado apruebe un plan de formación anual para todos los empleados, según el grado de responsabilidad de los receptores.
  • Órgano de Control Interno: Es obligatoria la constitución de un órgano de control interno cuando se den en el sujeto obligado las circunstancias establecidas en el artículo 35 del Real Decreto.
  • Examen por experto externo: Es obligatorio realizar un examen por experto externo anual.
  • Conservación de documentos: Es obligatorio conservar la documentación obtenida al aplicar las medidas de diligencia debida, así como el almacenamiento en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
  • Procedimiento de autoevaluación: Es obligatorio documentar un procedimiento en el que se analice y evalúe la actividad del sujeto obligado, para conocer los riesgos de blanqueo de capitales que pueden generar los servicios prestados a los clientes.
  • Protección de datos: Es obligatorio aplicar la LOPD a los archivos relativos al Blanqueo de Capitales.
  • Cargos públicos: Es obligatorio realizar medidas reforzadas de diligencia debida cuando algún interviniente en la relación y negocio u operación es un cargo público, familiar o acercado, o bien haya tenido durante los dos últimos años esta condición.

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NCS nace en 1981 desde el seno de una asesoría fiscal y laboral de empresas, que actualmente seguimos gestionando con el objetivo primordial de ser siempre muy conscientes de las necesidades cotidianas de estos despachos asesores, en el servicio profesional que prestan a sus clientes-pymes.

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